Proponen que IFT regule redes sociales y multas de 89 mdp en casos de censura
Busca iniciativa que el instituto dé permisos para operar, también que apruebe mecanismos para bajar perfiles; rechaza que algoritmos cancelen cuentas; sanciones económicas por violaciones a normas a Twitter, Facebook…, plantea
Las redes sociales con más de un millón de usuarios, como Facebook, Twitter, Instagram o YouTube, que cancelen una cuenta de forma deliberada podrían ser sancionadas con multas de hasta 89 millones 620 mil pesos.
Se trata de la iniciativa del coordinador de Morena en la Cámara alta, Ricardo Monreal, para regular las redes sociales.
De acuerdo con la propuesta, será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el encargado de regular dichas redes, las cuales deberán pedir un permiso para operar en México.
El proyecto, que busca reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que quienes deberán sujetarse a las nuevas disposiciones son «las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales y tengan un millón o más suscriptores o usuarios, y cuyos servicios sean la difusión de información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar».
En ese sentido, serán las mismas redes sociales quienes establezcan sus mecanismos para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en forma definitiva una cuenta; “siempre y cuando tales términos y condiciones hayan sido previamente autorizados por el Instituto”.
En casos de suspensión temporal de cuentas o eliminación de contenido, “la red social podrá utilizar algoritmos o tecnologías automatizadas, para determinar su procedencia”.
Sin embargo, si una cuenta es cancelada de forma definitiva “el autorizado deberá tener un área específica que cuente con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. En estos casos, queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas”.
La suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, y la cancelación de cuentas o perfiles, serán procedentes únicamente por las causas siguientes:
- Difusión de noticias falsas
- Ataques a la moral, el orden público, la vida privada o los derechos de terceros
- Que se provoque algún delito o se perturbe el orden público
- Que se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad
- Que se acredite la difusión de mensajes de odio; o que se revelen datos personales.
“Los autorizados deberán establecer, en los términos y condiciones del servicio, un procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su cuenta o perfil, la eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o perfil”.
La resolución de las impugnaciones deberán ser expedita, “en un plazo no mayor a 24 horas”, y en caso de que la respuesta no sea satisfactoria para el usuario, éste podrá volver a impugnar ante el IFT.