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Tres salas del TEPJF salvan a influencers; no consideran que afectan equidad

  • agosto 9, 2021
Tres salas del TEPJF salvan a influencers; no consideran que afectan equidad

Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de las circunscripciones con sede en Monterrey, Guadalajara y Xalapa declararon infundados los criterios para afirmar que los influencers fueron determinantes en los resultados de las elecciones del 6 de junio.

De acuerdo con ocho sentencias consultadas por Grupo Imagen, de esas tres áreas electorales —de las cinco en que se divide el país— el llamado a votar a favor del PVEM por parte de artistas o cantantes con gran cantidad de seguidores en redes sociales, no fue decisivo para ganar diputaciones federales.

Si bien los actores (partidos políticos demandantes) señalan un link donde se contienen los videos por parte de las personas conocidas como influencers, donde hacen difusión electoral en beneficio del Partido Verde Ecologista de México, lo cierto es que dichos elementos son insuficientes para demostrar que se haya trastocado el principio de equidad al grado de ser determinante cualitativa y cuantitativamente para el resultado de la elección.

De ahí que, en el caso, no exista el caudal probatorio y argumentativo suficiente para acreditar la invalidez de la elección en estudio”, dice la resolución de la Sala Regional del TEPJF con sede en Xalapa.

El 82% de las impugnaciones para anular la votación de miles de casillas y de 20 distritos electorales federales completos fueron de los partidos Encuentro Solidario (PES) y Fuerza por México (FXM), en un intento por buscar que con la eliminación de las victorias de otros partidos, pudieran salvar su registro oficial, pues ambos no lograron el 3% de la votación nacional.

Al igual que la sala regional del TEPJF con sede en Xalapa, Veracruz, la sala con sede en Monterrey, señala que los partidos quejosos, el PES y FXM, no logran acreditar cómo es que los mensajes realizados por los llamados influencers pudieron haber alterado el resultado final de las elecciones, al grado de que se anulen los resultados de distritos electorales federales completos.

Ciertamente, la violación a las reglas de campaña y de comunicación político-electoral resultan reprochables, pero, para constituir causales de nulidad de la elección debe acreditarse de manera plena y fehaciente que estos son de una entidad tal que derroten la mencionada presunción de legalidad de la votación recibida”, según la sala.

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