Por decisión unánime de las integrantes de la Comisión de Igualdad, se decidió aplazar la votación del sentido de dictamen al paquete de reformas impulsado por la bancada de Acción Nacional, para modificar tanto el Código Penal, como la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Movilidad, la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley de Víctimas del Estado, pues se podían advertir intromisiones del Poder Legislativo local en normas federales ya existentes, específicamente la Ley General de Víctimas.
De acuerdo a lo dicho por la secretaría técnica de la comisión, tres de las modificaciones propuestas por la diputada Nancy Frías Frías podrían ir en contra de las normas federales ya vigentes, específicamente la propuesta de reforma al artículo 12-K de la Ley del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se propone que las autoridades educativas, de salud, asistencia social o cualquier otro tipo que reporten un posible caso de abuso sexual, acaten el siguiente protocolo:
Notificar de inmediato al Ministerio Público
Proporcionar protección y acompañamiento a la mujer y a sus hijas e hijos
Brindar atención psicológica inicial sin revictimizar
Evitar cualquier forma de minimización o dilación
Coordinarse con las instancias de protección para garantizar intervención integral
Se señaló que este protocolo ya existe al interior de la Ley General de Víctimas detallado en diferentes títulos de la norma federal, desde los derechos generales y particulares que posee cada persona agredida (Título Segundo), así como el acompañamiento que deberán hacer las autoridades en todo el país en materia de derechos de ayuda, asistencia y atención.
Por ejemplo, en el artículo 8 del Capítulo II denominado “De los Derechos de Ayuda, Asistencia y Atención”, se encuentra establecido que “las víctimas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia”.
Asimismo, en la propuesta de reforma al artículo 27 de la mencionada Ley del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se sugiere establecer que son atribuciones y obligaciones del Estado el implementar y actualizar los protocolos estatales de prevención, detección, atención e intervención en casos de violencia, lo que -según la Secretaría Técnica- ya está establecido en la Ley General de Víctimas también.En el caso de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se detalló, se buscaría establecer un protocolo especializado en delitos sexuales, en el cual se instruye que las autoridades competentes deberán brindar de manera obligatoria atención psicológica, psiquiátrica y médica de emergencia, así como una entrevista inicial con perspectiva de género y revictimización, que ya se aplica actualmente.
Debido a ello, las integrantes de la Comisión de Igualdad aprobaron un lapso mayor de análisis por parte de los especialistas jurídicos, en aras de revisar de qué forma se puede redactar la propuesta sin caer en la violación o intromisión de las leyes federales vigentes.







